Recepción de pagos

Un complemento de recepción de pago, es aquel que ampara un documento electrónico que ampara una operación de actos o actividades que se realizan, por los ingresos que perciban de los contribuyentes.

A partir del 01 de enero del 2022, entro en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, esta versión es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril del 2023.

¿Cuándo se emite?

Se debe de emitir el complemento de pago cuando se recibe un pago en parcialidades o a créditos.

1.- En caso de las operaciones que no son pagadas en una sola exhibición y se realizan pagos a parcialidades. En este caso: 

  • El emisor deberá emitir un CFDI de Ingreso ya sea factura o cualquier otro tipo de comprobante de Ingreso al momento de efectuarse la operación. 
  • Por cada uno de los pagos recibidos de esa operación, deberá emitirse un recibo electrónico de pagos.

2.- En operaciones a crédito, es decir que el pago no se realice al momento de generar el CFDI y el pago sea emitido posteriormente a la emisión del comprobante.

El emisor tiene hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha en que se recibió el pago para emitir la factura de recepción de pagos.

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